El divorcio colombia marido cuando convive con su mujer solo puede impugnar dentro de los 60 días contados desde aquel que tuvo conocimiento del parto. Arts. 217-218 CC. Si el marido no alcanza a impugnar la paternidad dentro de esos 60 días
El divorcio colombia marido cuando convive con su mujer solo puede impugnar dentro de los 60 días contados desde aquel que tuvo conocimiento del parto. Arts. 217-218 CC. Si el marido no alcanza a impugnar la paternidad dentro de esos 60 días


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