Las normas que regulan lo atinente a la familia, tienen el carácter de público; los particulares no las pueden cambiar. No obstante el divorcio, si pueden pactar ciertas cosas patrimoniales como las capitulaciones matrimoniales.
Las normas que regulan lo atinente a la familia, tienen el carácter de público; los particulares no las pueden cambiar. No obstante el divorcio, si pueden pactar ciertas cosas patrimoniales como las capitulaciones matrimoniales.
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