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puede divorcio colombia impugnar
. Solo lo pueden ejercer el marido y el hijo, y excepcionalmente los herederos del marido. El marido puede ejercer la acción en cualquier tiempo en los casos contemplados en los arts. 5 y 6 de la divorcio cuando se ha dado la separación de cuerpos por adulterio de la mujer, siempre y cuando el marido pruebe que el tiempo en que se presume la concepción no hacía vida conyugal. colombia abogados cuando el nacimiento se haya verificado después del décimo mes siguiente al día en que la mujer abandonó definitivamente el hogar conyugal divorcio en colombia.
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17:15

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De parentesco divorcio o sentido amplio → familia es el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar; comprende ascendiente, descendientes y colaterales de un tronco común. También habría familia con los consanguíneos del cónyuge (parentesco de afinidad) y hay que agregar al mismo cónyuge.

18:22

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La familia divorcio colombia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es la razón de ser del Estado. El art. 42 se relaciona con el art. 5 (es obligación del Estado amparar y proteger la familia). Art. 44 → derechos de los niños (incluyendo el de tener una familia).

14:25

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Las normas que regulan lo atinente a la familia, tienen el carácter de público; los particulares no las pueden cambiar. No obstante
el divorcio, si pueden pactar ciertas cosas patrimoniales como las capitulaciones matrimoniales.

20:45

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El
divorcio colombia marido cuando convive con su mujer solo puede impugnar dentro de los 60 días contados desde aquel que tuvo conocimiento del parto. Arts. 217-218 CC. Si el marido no alcanza a impugnar la paternidad dentro de esos 60 días